NOTICIAS ACCESORIAS: |
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0068 TEXTO ART. 2 conforme modificación por art. 2 Ley 6.286 (B.O. 18-12-96) TEXTO ART. 7 conforme modificación por art. 1 Ley 5.601 (B.O. 7-5-87) TEXTO ART. 15 conforme modificación por art. 1 Ley 5.601 (B.O. 7-5-87) |
SUMARIO |
PARTIDOS POLITICOS-LEY ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS-PRINCIPIOS GENERALES-FUNDACION Y CONSTITUCION-RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURIDICO-POLITICA-REQUISITOS-NOMBRE-DOMICILIO-DOCTRINA Y ORGANIZACION- CARTA ORGANICA Y PLATAFORMA ELECTORAL-FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS- AFILIACION-ELECCIONES PARTIDARIAS INTERNAS-TITULARIDAD DE LOS DERECHOS Y PODERES PARTIDARIOS-LIBROS Y DOCUMENTOS PARTIDARIOS- SIMBOLOS Y EMBLEMAS PARTIDARIOS-PATRIMONIO DEL PARTIDO-BIENES Y RECURSOS-FONDO PARTIDARIO PERMANENTE-CONTROL PATRIMONIAL- CADUCIDAD Y EXTINCION DE LOS PARTIDOS-PROCEDIMIENTO PARTIDARIO ANTE LA JUSTICIA ELECTORAL-PRINCIPIOS GENERALES-PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD-PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO- DISPOSICIONES GENERALES. |
TEMA |
PARTIDOS POLITICOS-PARTIDOS POLITICOS PROVINCIALES-DERECHO DE ASOCIACION-PERSONERIA JURIDICA-CUPO FEMENINO-TRIBUNAL ELECTORAL-CARTA ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS-NOMBRE PARTIDARIO-SIMBOLOS PARTIDARIOS-PLATAFORMA ELECTORAL-AFILIADOS POLITICOS-ELECCIONES PARTIDARIAS-EXTINCION DE PARTIDOS POLITICOS-FONDOS DEL PARTIDO-CADUCIDAD DE LA PERSONERIA JURIDICA |
La Cámara de Diputados de la provincia de Santiago del Estero sanciona con fuerza de Ley: |
TITULO I: PRINCIPIOS GENERALES (artículos 1 al 6) |
ARTICULO 1.- Se garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación |
*ARTICULO 2.- Los Partidos son instrumentos necesarios para la |
ARTICULO 3.- La existencia de los partidos requiere las siguientes |
ARTICULO 4.- Los partidos políticos pueden adquirir derechos y
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ARTICULO 5.- Esta ley es de orden público y se aplicará a los |
ARTICULO 6.- Corresponde al Tribunal Electoral; además de la |
TITULO II: DE LA FUNDACION Y CONSTITUCION (artículos 7 al 19) |
Capítulo I: Requisitos para el reconocimiento de la personalidad jurídico-política (artículos 7 al 11) |
*ARTICULO 7.- Para qua a una agrupación se le pueda reconocer su |
ARTICULO 8.- Los partidos nacionales reconocidos que volvieran a |
ARTICULO 9.- Queda garantizado el derecho de los partidos políticos |
ARTICULO 10.- Los partidos políticos carecen del derecho de |
ARTICULO 11.- Los partidos confederados tienen el derecho de |
Capítulo II: Del nombre (artículos 12 al 17) |
ARTICULO 12.- El nombre constituye un atributo exclusivo del |
ARTICULO 13.- El nombre partidario; su cambio o modificación; |
ARTICULO 14.- La denominación "Partido" podrá ser utilizada |
*ARTICULO 15.- El nombre no podrá contener designaciones personales |
ARTICULO 16.- Cuando por causa de caducidad se cancelare la |
ARTICULO 17.- Los partidos tendrán derecho al uso permanente de un |
Capítulo III: Del domicilio (artículos 18 al 19) |
ARTICULO 18.- Los partidos deberán constituir domicilio legal en la |
ARTICULO 19.- A los fines de esta ley: el domicilio electoral del |
TITULO III: DE LA DOCTRINA Y ORGANIZACION (artículos 20 al 21) |
Capítulo I: De la Carta Orgánica y plataforma electoral (artículos 20 al 21) |
ARTICULO 20.- La carta orgánica constituye la ley fundamental del |
ARTICULO 21.- Con anterioridad a la elección de candidatos; los |
TITULO IV: DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS (artículos 22 al 36) |
Capítulo I: De la afiliación (artículos 22 al 26) |
ARTICULO 22.- Para afiliarse a un partido se requiere: |
ARTICULO 23.- No pueden ser afiliados: |
ARTICULO 24.- La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la |
ARTICULO 25.- El padrón partidario podrá ser consultado por las |
ARTICULO 26.- Los partidos podrán llevar bajo su responsabilidad el |
Capítulo II: Elecciones partidarias internas (artículos 27 al 32) |
ARTICULO 27.- Las elecciones partidarias internas se regirán por la |
ARTICULO 28.- La justici federal con competencia electoral y el |
ARTICULO 29.- EL resultado de las elecciones partidarias internas |
ARTICULO 30.- Las decisiones que adopte la Junta Electoral desde la |
ARTICULO 31.- No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos |
ARTICULO 32.- La residencia exigida por la Constitución Nacional y |
Capítulo III: De la titularidad de los derechos y poderes partidarios (artículos 33 al 33) |
ARTICULO 33.- Se garantiza a las autoridades constituidas el uso del |
Capítulo IV: De los libros y documentos partidarios (artículos 34 al 34) |
ARTICULO 34.- Sin perjuicio de los libros y documentos que prescriba |
Capítulo V: De los símbolos y emblemas partidarios (artículos 35 al 35) |
ARTICULO 35.- Los partidos políticos reconocidos deberán denunciar y |
ARTICULO 36.- El Tribunal Electoral provincial llevará un registro |
TITULO V: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO (artículos 37 al 45) |
Capítulo I: De los bienes y recursos (artículos 37 al 42) |
ARTICULO 37.- El patrimonio del partido se integrará con los bienes |
ARTICULO 38.- Los partidos no podrán aceptar o recibir directamente |
ARTICULO 39.- Los partidos que contravinieren las prohibiciones |
ARTICULO 40.- Todas las multas que se aplicaren en virtud de las |
ARTICULO 41.- Los fondos del partido deberán depositarse en bancos |
ARTICULO 42.- Los bienes muebles; semovientes e inmuebles |
Capítulo II: Fondo Partidario Permanente (artículos 43 al 43) |
ARTICULO 43.- El Fondo Partidario Permanente de los partidos |
Capítulo III: Del control patrimonial (artículos 44 al 45) |
ARTICULO 44.- Los partidos; por el órgano que determine la carta |
ARTICULO 45.- Las cuentas y documentos a que se refiere el artículo |
TITULO VI: DE LA CADUCIDAD Y EXTINCION DE LOS PARTIDOS (artículos 46 al 51) |
ARTICULO 46.- La caducidad dará lugar a la cancelación de la |
ARTICULO 47.- Son causas de caducidad de la personalidad política de |
ARTICULO 48.- Los partidos políticos se extinguen: |
ARTICULO 49.- La cancelación de la personalidad política y la |
ARTICULO 50.- En caso de declararse la caducidad de la personalidad |
ARTICULO 51.- Los bienes del partido extinguido tendrán el destino |
TITULO VII: DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA JUSTICIA ELECTORAL (artículos 52 al 64) |
Capítulo I: De los principios generales (artículos 52 al 57) |
ARTICULO 52.- El procedimiento partidario electoral será sumario; |
ARTICULO 53.- La prueba se ofrecerá en la primera presentación y se |
ARTICULO 54.- Tendrán personería para actuar ante el Tribunal |
ARTICULO 55.- La personería se acreditará mediante copia autenticada |
ARTICULO 56.- Ante el Tribunal Electoral provincial se podrá actuar |
ARTICULO 57.- Las actuaciones ante el Tribunal Electoral provincial |
Capítulo II: Procedimiento para el reconocimiento de la personalidad (artículos 58 al 60) |
ARTICULO 58.- El partido en constitución que solicitare |
ARTICULO 59.- Cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo |
ARTICULO 60.- El tribunal Electoral provincial cumplidos los |
Capítulo III: Del procedimiento contencioso (artículos 61 al 64) |
ARTICULO 61.- Iniciada la causa por infracción a las disposiciones |
ARTICULO 62.- Recibidos los autos, el Tribunal Electoral provincial |
ARTICULO 63.- La aclaratoria de la sentencia definitva podrá |
ARTICULO 64.- Supletoriamente regirá el Código Procesal Civil y
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TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES (artículos 65 al 68) |
ARTICULO 65.- Queda derogada la ley de facto 5190 y sus
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ARTICULO 66.- Los partidos políticos de distrito o nacionales y las |
ARTICULO 67.- Por esta única vez todos los trámites exigidos por la |
ARTICULO 68.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
FIRMANTES |
HERRERA-MORENO-ABALOS |