16/09/2004 17:21:45 - Año 2 - Edición Número 87 - Del 12 al 19 de septiembre de 2004 - Córdoba - Argentina
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(22/08/2004) TICS Y MEDIOS / CORDOBA / CASO LA VOZ DEL INTERIOR VS. ERSEP
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Una ONG y un ciudadano fueron admitidos como “Amigos del Tribunal” en una causa judicial por acceso a información del Estado
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Es la primera vez que se aplica este instituto en la provincia de Córdoba por parte de la Justicia provincial y que se acepta a un ciudadano como “amigo del tribunal”. El expediente en cuestión trata el amparo del diario La Voz del Interior para tratar de acceder a las actas del directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos de Córdoba (ERSEP), que fueron negadas ante un requerimiento periodístico. El reclamo del matutino es también la primera demanda que se efectúa en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública, en Córdoba.
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CORDOBA, Argentina, 22/08/2004 (Infored)
[email protected]
La resolución de la jueza Raquel Villagra de Vidal es del 4 de agosto de este año. Allí acepta la participación como “Amicus Curiae” del abogado, especializado en derecho de la información, Miguel Rodríguez Villafañe y como “Amici Curiae” a la ONG Asociación El Agora.

Se trata de una decisión novedosa en Córdoba, porque permite el acceso al proceso judicial de una persona jurídica y de una “persona singular” en cuestiones de interés social.

Dice la jueza en su sentencia: “(...) Resulta aconsejable admitir el pedido en la primera instancia y antes del dictado de sentencia”; agrega que “los interesados han respetado los parámetros formales requeridos por el Alto Tribunal y acreditado las condciones exigidas para su viabilidad: interés social comprometido y reconocida trayectoria en el tema sujeto a análisis”.

A su vez, Villagra de Vidal no incorporó al proceso a la Fundación Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (Inecip) y a la Fundación Centro de Derechos Humanos y Medio Ambiente (CEDHA), por no estar en este caso, directamente vinculadas al corazón del proceso que es la demanda de aplicación de la Ley de Acceso a la Información de la provincia de Córdoba número 8803.

El expediente al que acceden como “Amigos del Tribunal” Rodríguez Villafañe y El Agora es el amparo presentado por el diario La Voz del Interior para que se cumpla con esta Ley y el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) revele las actas de su directorio (Ver Más información).

El matutino cordobés no pudo acceder a ellas, pese a que se trata de información de carácter público, durante el desarrollo de una investigación periodística para determinar desde cuando el ERSEP y el gobierno provincial tenían conocimiento de la contaminación del agua que consumían habitantes de trece barrios de esta capital.

El CEDHA, INECIP, El Agora y Rodríguez Villafañe señalaron en el planteo original que “preocupados en la defensa del derecho de la información y de la participación ciudadana solicitamos, como sociedad civil, ser tenidos en el carácter de “Amici Curiae” o “Amigos del Tribunal”, en el amparo deducido por el diario La Voz del Interior contra Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) de la Provincial”.

Los actores sostuvieron que “venían a aportar al conocimiento y a la consideración del tribunal argumentos, sobre la necesidad que sean respetados los derechos de los habitantes de la Ciudad de Córdoba, de acceder a la información pública consignada en las actas del Ersep, que se requieren por el diario”.

En el escrito señalan que “el periódico, al que le negaron las constancias de las reuniones del Ente regulatorio, en el contexto de una investigación periodística sobre aguas contaminadas de nitrato, había solicitado la información, en la representación implícita que tiene el periodismo de la sociedad, en el ejercicio del derecho humano de buscar, recibir y difundir información”.

Afirman además que “el diario solicitaba esa información en aras de la defensa de genuinos intereses públicos y de trascendencia institucional que implican la necesidad de tener debido acceso a la información pública. Porque, de no hacerse lugar al amparo planteado por el medio de difusión, se afectaría gravemente dicho derecho humano sustantivo e instrumental básico, que es individual y colectivo a la vez. La posibilidad que la sociedad y las personas puedan acceder con facilidad a la información pública opera como un mecanismo fundamental para la defensa de la dignidad humana, la participación ciudadana, permite desarrollar el juicio crítico y un debate público informado, ayuda al control de la gestión gubernamental y previene la corrupción estatal. También colabora, esencialmente, a consolidar y perfeccionar el sistema democrático, que como uno de sus valores básicos, se debe a la verdad”, dice el texto.

Estas ONGs y el abogado Rodríguez Villafañe indicaron que “la presentación de un escrito de amicus curiae, si bien no inviste de calidad de parte a quienes lo deducen, busca asistir al tribunal proporcionándole una opinión fundada o una información relevante sobre una cuestión jurídica de trascendencia social, como la que se sustancia en el caso. Se trata de un mecanismo básico en la participación ciudadana en el ámbito de la administración de Justicia, reconocido recientemente de manera expresa y formal por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, apuntaron.

Opinaron más adelante que “es inaceptable que el Estado Provincial pretenda transformar a la víctima (el diario, en representación de la sociedad) en victimario. Todo ello atento se adujo en el dictamen de la Asesora Legal del Ersep, que no se daba la información porque había que imaginarse que muchas personas que pidieran las actas constituirían una verdadera interferencia con la función estatal y comprometería servicios públicos. Con ese criterio, propio de la cultura del secretismo que impera en muchos ámbitos estatales, el día de mañana se podría querer plantear que ocuparse de registrar los comprobantes de gastos del Estado lleva tiempo y distrae a la administración de otras tareas que podría realizar y por ende, se querría justificar en ello el no rendir cuentas”, dicen.

Resaltan posteriormente que “en el dictamen se llega a hablar de interferir al Estado cuando se le requiere lo que tiene obligación esencial de proporcionar y toma particular gravedad la afirmación, desde la tradicional política del miedo, que se hace saber que, quien requiere información, necesariamente, puede poner en riesgo servicios públicos. Cuando de lo que se trata es de saber si el propio Ersep y el Gobierno tuvieron una actitud apropiada para garantizar que el servicio de agua potable se diera adecuadamente, para que la población no tuviera riesgos en su salud. Por lo que el verdadero miedo y riesgo lo tiene la sociedad si el Ente Regulador y el Estado Provincial no informan debidamente, de sus actividades para garantizar los servicios públicos. La realidad ha demostrado que se estaba dando agua contaminada con nitratos a un gran número de personas, con grave afectación y peligro de su salud”, expresan.

Finalmente cuestionaron la coincidencia de la Fiscalía de Estado de la provincia, encargada de controlar la legalidad de los actos de la administración pública provincial, con el Ersep respecto de negar el acceso del diario a las actas. “Es inconcebible –afirman por último-- que la Fiscalía no haya discrepado con todo lo antes señalado como inconstitucional lo resuelto por el Ente Regulador”.


Otras Notas:
Un fiscal secuestró las actas del Ersep
http://www.intervoz.com/2004/0818/UM/nota264517_1.htm

Preocupa a la SIP la postura del Ersep
http://www.lavoz.com.ar/2004/0804/UM/nota261614_1.htm

Defensores... ¿de quién?
http://www.lavoz.com.ar/2004/0718/sociedad/nota258395_1.htm

Trabas y dilaciones para acceder a las actas de directorio del Ersep
http://www.lavozdelinterior.com.ar/2004/0702/sociedad/nota254343_1.htm






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